Política de Prevención de Blanqueo

Política de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC)

Responsable del Tratamiento:


1. Introducción

La presente Política de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) tiene como objetivo cumplir con la legislación española e internacional en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta política establece los procedimientos y medidas necesarias para garantizar que Sepa Correduría implemente las mejores prácticas en el ejercicio de la intermediación de seguros y para prevenir que los servicios prestados puedan ser utilizados para actividades ilícitas.


2. Objetivo de la Política

El objetivo de esta política es establecer medidas para identificar, prevenir y mitigar el riesgo de que los servicios de Sepa Correduría sean utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Las acciones que tomaremos incluyen la identificación y verificación de clientes, la monitorización de operaciones y la colaboración con las autoridades competentes.


3. Ámbito de Aplicación

Esta política es aplicable a todas las actividades que realiza Sepa Correduría, como intermediación de seguros, incluidas las actividades relacionadas con la contratación y gestión de pólizas de seguros de vida, hogar, salud, coche, etc.. Además, se aplica a todos los empleados y colaboradores que gestionen o tengan acceso a los datos de los clientes.

4. Definiciones Clave

  • Blanqueo de capitales: El proceso de convertir fondos obtenidos de manera ilícita en fondos aparentemente legítimos, con el fin de ocultar su origen delictivo.
  • Financiación del terrorismo: El suministro de fondos con la intención de que sean utilizados en actividades terroristas.
  • Cliente: Toda persona física o jurídica que contrate o solicite servicios de seguros a través de Sepa Correduría.

5. Procedimientos de Conozca a Su Cliente (KYC)

Identificación y verificación de clientes:

Sepa Correduría adoptará un enfoque de “Conozca a su Cliente” (KYC, por sus siglas en inglés) en todas las interacciones con los clientes. Esto incluye, pero no se limita a:

  1. Identificación de clientes:
    • Solicitar información suficiente sobre el cliente (nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad, dirección, etc.).
    • Verificar la identidad de los clientes mediante documentos oficiales como el DNI, pasaporte o NIF.
    • En caso de clientes jurídicos, se requerirá información adicional como el CIF, escritura de constitución de la empresa y nombres de los administradores.
  2. Evaluación del perfil del cliente:
    • Sepa Correduría realizará una evaluación de los riesgos asociados a cada cliente, teniendo en cuenta factores como la fuente de los fondos, la actividad económica y el comportamiento habitual del cliente.
  3. Actualización de datos:
    • Se actualizarán los datos del cliente periódicamente, especialmente cuando haya cambios relevantes en la relación comercial o cuando se identifiquen riesgos adicionales.

6. Monitorización de Operaciones

Sepa Correduría llevará a cabo una monitorización continua de las operaciones que realiza con los clientes, en particular, aquellas que resulten inusuales o que no sean coherentes con el perfil del cliente. Las actividades que pueden desencadenar una alerta de blanqueo de capitales incluyen:

  • Pagos inusuales o inconsistentes con las transacciones típicas del cliente.
  • Solicitudes de seguros con primas o pagos elevados sin una justificación clara.
  • Comportamiento sospechoso en la contratación de productos de seguros (por ejemplo, cambios de beneficiarios repetidos, pagos desde cuentas de difícil rastreo, etc.).

7. Reporte de Operaciones Sospechosas

En el caso de que se detecte una operación sospechosa, el responsable de la PBC de Sepa Correduría (en este caso, el propio autónomo Diego Moreno Jorde) procederá de la siguiente manera:

  1. Documentación y registro de la operación sospechosa.
  2. Notificación al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), cuando sea necesario, de acuerdo con lo establecido por la normativa.
  3. Colaboración con las autoridades competentes en la investigación, cuando se considere necesario.

8. Formación y Concienciación

Sepa Correduría asegurará que tanto el propio responsable (Diego Moreno Jorde) como cualquier colaborador o personal que pueda estar involucrado en la gestión de clientes reciba formación adecuada sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La formación se impartirá de manera periódica y será actualizada conforme a los cambios normativos.


9. Conservación de Datos

Sepa Correduría mantendrá un registro de todas las operaciones realizadas con los clientes, así como de los documentos de identificación que se hayan utilizado para verificar su identidad, durante al menos 5 años después de la terminación de la relación comercial. Esto se realiza conforme a los requisitos legales establecidos por la ley de prevención de blanqueo de capitales.


10. Cumplimiento y Auditoría

Sepa Correduría llevará a cabo auditorías periódicas para asegurarse de que todos los procedimientos de prevención de blanqueo de capitales se cumplen adecuadamente. Las auditorías pueden ser internas o externas y estarán destinadas a verificar la correcta aplicación de esta política.


11. Medidas Disciplinarias

En caso de que se detecte una violación de esta política, se podrán tomar medidas disciplinarias, que van desde advertencias formales hasta la terminación de la relación con colaboradores, empleados o terceros implicados en el incumplimiento.


12. Modificaciones de la Política

La política será revisada y actualizada periódicamente para asegurar su conformidad con las leyes aplicables. Cualquier cambio significativo será comunicado al personal y a los colaboradores involucrados.


Fecha de entrada en vigor: 10/04/2025